martes, 11 de mayo de 2010

Ley contra el aborto

Actualmente en Guatemala aun no existe una Ley que permita realizarse libremente un aborto. En el Código Penal están establecidos varios artículos para la penalización de las personas que practican o se practican este tipo de métodos.

CAPITULO III

DEL ABORTO
CONCEPTO

ARTICULO 133. Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.

ABORTO PROCURADO
ARTICULO 134. La mujer que causare su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, será sancionada con prisión de uno a tres años. Si lo hiciere impulsada por motivos que, ligados íntimamente a su estado, le produzcan indudable alteración psíquica, la sanción será de seis meses a dos años de prisión.

ABORTO CON O SIN CONSENTIMIENTO
ARTICULO 135. Quien, de propósito causare un aborto, será sancionado:
1o. Con prisión de uno a tres años, si la mujer lo consintiere.
2o. Con prisión de tres a seis años, si obrare sin consentimiento de la mujer.
Si se hubiere empleado violencia, amenaza o engaño, la pena será de cuatro a ocho años de prisión.

ABORTO CALIFICADO
ARTICULO 136. Si a consecuencia del aborto consentido o de la maniobras abortivas consentidas, resultare la muerte de la mujer, el responsable será sancionado con prisión de tres a ocho años. Si se tratare de aborto o maniobras abortivas efectuadas sin consentimiento de la mujer y sobreviniere la muerte de ésta, el responsable será sancionado con prisión de cuatro a doce años.

ABORTO TERAPÉUTICO
ARTICULO 137. No es punible el aborto practicado por un médico, con el consentimiento de la mujer, previo diagnóstico favorable de por lo menos otro médico; si se realizó sin la intención de procurar directamente la muerte del producto de la concepción y con el solo fin de evitar un peligro, debidamente establecido, para la vida de la madre, después de agotados todos los medios científicos y técnicos.

ABORTO PRETERINTENCIONAL
ARTICULO 138. Quien, por actos de violencia ocasionare el aborto, sin propósito de causarlo, pero constándole el estado de embarazo de la ofendida, será sancionado con prisión de uno a tres años. Si los actos de violencia consistieren en lesiones a las que corresponda mayor sanción, se aplicará ésta aumentada en una tercera parte.

TENTATIVA Y ABORTO CULPOSO
ARTICULO 139. La tentativa de la mujer para causar su propio aborto y el aborto culposo propio, son impunes.

El aborto culposo verificado por otra persona, será sancionado con prisión de uno a tres años, siempre que tal persona tenga conocimiento previo del embarazo.

AGRAVACIÓN ESPECÍFICA
ARTICULO 140. El médico que, abusando de su profesión causare el aborto o cooperare en él, será sancionado con las penas señaladas en el Artículo 135, con multa de quinientos a tres mil quetzales, con inhabilitación para el ejercicio de su profesión de dos a cinco años.

Iguales sanciones se aplicarán, en su caso, a los practicantes o personas con título sanitario, sin perjuicio de lo relativo al concurso de delitos.

2 comentarios:

  1. Pensamos en el aborto, y luego a nuestra mente viene la palabra crimen, las mujeres que piensan en esa opcion sus razones tendran, pero hay que pensar en Dios, en que existen otras salidas y no la mas facil, debemos decir no al aborto, porque son seres inocentes, si a la vida. atte,
    any3762@yahoo.com.mx

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  2. orellana95@hotmail.com14 de mayo de 2010, 16:00

    todos dicen se tiene que hacer algo pero nadie hace nada uno no tiene que esperar a que el otro actué es bueno tener a gente como ustedes que dan la iniciativa a dar un poco de conciencia a la humanidad para luego darnos cuenta y poder apoyar e ir mejorando cosas es tiempo de comenzar a ser solidarios y dejar de estar con esta violencia ya han sido muchas muertes en vano de bebes indefensos que no tienen la culpa de los errores de sus padres

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